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Notaría 9 - Bogotá
Lista definitiva de Notarios de Bogotá PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Normas
Tuesday, 29 de December de 2009

LISTA DEFINITIVA DE NOTARIOS DE BOGOTA

 

PUESTO

NOMBRE

NOTARIA

 

 

 

1.

JUAN CARLOS VARGAS JARAMILLO

42

2.

JUAN ENRIQUE NIÑO GUARIN

43

3.

RICARDO JOSE CUBIDES TERREROS

47

4.

MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL

39

5.

ALIRIO VIRVIESCAS CALVETE

41

6.

MYRIAM RAMOS DE SAAVEDRA

49

7.

WILMA ZAFRA TURBAY

25

8.

NIBARDO AGUSTIN FUERTES MORALES

57

9.

MARIA ANGELA BEATRIZ SANIN POSADA

35

10.

DANIEL RICARDO PALACIOS RUBIO

29

11.

G. AUGUSTO ARCINIEGAS MARTINEZ

9

12.

ADRIANA MARIA CUELLAR ARANGO

21

13.

MANUEL JOSE CAROPRESE MENDEZ

3

14.

CONSUELO ULLOA ULLOA

22

15.

JOSE MIGUEL ROBAYO PIÑERO

18

16.

MARIA INES CASTRO DE ARIZA

60

17.

GUSTAVO EDUARDO VERGARA WIESNER

53

18.

MAGDA TURBAY BERNAL

20

19.

MARIA AMPARO QUINTERO ARTURO

6

20.

EDUARDO DURÁN GÓMEZ

38

21.

LUZ MARY CARDENAS VELANDIA

44

22.

HERMANN PIESCHACON FONRODONA

1

23.

JOSE MIGUEL ROJAS CRISTANCHO

19

24.

JORGE HUMBERTO URIBE ESCOBAR

24

25.

PATRICIA TÉLLEZ LOMBANA

72

26.

LUIS AGUSTÍN CASTILLO ZÁRATE

40

27.

MARÍA INÉS PANTOJA PONCE

69

28.

LEOVEDIS ELIAS MARTINEZ DURAN

2

29.

LINA MARÍA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

4

30.

DANIEL FRANCISCO BAUTISTA ZULUAGA

15

31.

GUSTAVO JOSE SAMPER RODRIGUEZ

26

32.

ALFONSO CLAVIJO GONZALEZ

31

33.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ CUESTAS

13

34.

ROSA MERCEDES ROMERO PINTO

30

35.

HELIA LUZ ALTAMAR LOZANO

46

36.

ANDRES HIBER ARÉVALO PACHECO

5

37.

ESTHER MARITZA BONIVENTO JOHNSON

23

38.

MIGUEL ANGEL DIAZ TELLEZ

48

39.

LIGIA JOSEFINA ERASO CABRERA

7

40.

JORGE HERNANDO RICO GRILLO

68

41.

EDUARDO ISAAC CAICEDO ESCOBAR

45

42.

FABIO ORLANDO CASTIBLANCO CALIXTO

8

43.

GUILLERMO CHAVEZ CRISTANCHO

11

44.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA AVILA

74

45.

OLGA MARIA VALERO MORENO

59

46.

DIANA BEATRIZ LOPEZ DURAN

33

47.

CRISTOBAL ALZATE HERNANDEZ

63

48.

BEATRIZ VARGAS NAVARRO

16

49.

ELSA PIEDAD RAMÍREZ CASTRO

34

50.

OSCAR ANTONIO HERNANDEZ GOMEZ

10

51.

PABLO JULIO CRUZ OCAMPO

28

52.

CARLOS ARTURO SERRATO GALEANO

62

53.

JUAN ARCINIEGAS FRANCO

12

54.

MANUEL CASTRO BLANCO

27

55.

JORGE LUIS BUELVAS HOYOS

14

56.

EDUARDO GONZALEZ MONTOYA

17

57.

ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA JURIS

32

58.

EUGENIO TERCERO GIL

52

59.

LUIS EDUARDO BOTERO HERNÁNDEZ

36

60.

GABRIEL URIBE ROLDAN

50

61.

GLORIA CECILIA ESTRADA DE TURBAY

51

62.

VICTORIA BERNAL TRUJILLO

73

63.

BLANCA LUCIA VALLEJO RESTREPO

71

64.

EDUARDO LUIS PACHECO JUVINAO

54

65.

EDUARDO MARCELINO CASTRO PEREZ

55

66.

BERNI FRANCISCO ESCALONA CASTILLA

56

67.

PABLO MENDEZ BARAJAS

61

68.

CLARET ANTONIO PEREA FIGUEROA

58

69.

RAMÓN ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ

75

70.

CERVELEON RODRIGUEZ HERRERA

64

71.

ANTONIO AUGUSTO CONTI PARRA

65

72.

GUSTAVO COMBATT LACHARME

77

73.

CARLA PATRICIA OSPINA RAMIREZ

66

74.

VICTORIA CONSUELO SAAVEDRA SAAVEDRA

67

75.

CARLOS FELIPE CASTRILLON MUÑOZ

70

76.

WILLY VALEK MORA

76

 

 
Superintendencia conmemora 50 años PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Tuesday, 22 de December de 2009
Durante el presente mes de diciembre la Superintendencia de Notariado y Registro está conmemorando sus 50 años. Medio siglo prestando un servicio de eficiencia y calidad a todos los colombianos, tarea que día tras día ha cumplido con responsabilidad, por ello la SNR se proyecta como una entidad sólida y confiable que ha asumido retos que la ponen a la vanguardia con sus proyectos de modernización.
 
Nuevas tarifas Notariales PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Normas
Tuesday, 22 de December de 2009
La Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Decreto 10301 del 17 de diciembre de 2009, fijó las nuevas tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes. El acto administrativo rige a partir del 1 de enero de 2010 y puede ser consultado en la página www.supernotariado.gov.co
 
LO QUE DECIDIÓ LA CORTE CONSTITUCIONAL EN EL CONCURSO DE NOTARIOS PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Jurisprudencia
Monday, 14 de December de 2009

PRIMERO. Levantar la suspensión del proceso, así como la medida provisional ordenada mediante Auto 244 de 2009.

SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de suspensión del proceso de revisión efectuada por el señor WILLY VALEK MORA mediante escrito radicado el día 30 de noviembre de 2009, por las razones expuestas en el numeral 3 de las Consideraciones de esta providencia.

TERCERO. DECLARAR improcedentes las solicitudes de nulidad instauradas por los intervinientes contra las acciones de tutela en revisión por no vincular a terceros directamente afectados por las medidas tomadas en dichas acciones, por las razones expuestas en el numeral 15 de la parte considerativa de esta providencia. Igualmente, declarar improcedente por falta de titularidad la nulidad instaurada por el señor RUBÉN DARÍO ACOSTA GONZÁLEZ mediante escrito radicado el pasado 30 de noviembre de 2009, contra el Auto 244 de 2009, por las razones expuestas en el numeral 16 de la parte motiva de esta providencia.  

CUARTO. DEJAR sin efecto ni validez alguna, en su integridad, las sentencias proferidas el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué y de 13 de julio de  2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de la acción popular 0413-2007,  por encontrar que con ellas se vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos, a la buena fe y la confianza legítima de los participantes en el concurso público y abierto para la provisión de cargos de notarios en propiedad y acceso a la carrera notarial. En consecuencia, VUÉLVASE al estado anterior a la expedición de la medida cautelar proferida en el curso de la acción popular 0413-07 y APLÍQUENSE por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL y AUTORIDADES NOMINADORAS las listas de elegibles conformadas para cada uno de los Círculos Notariales como resultado del citado concurso en estricta observancia del Decreto ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000. Para el efecto se atenderán las órdenes que se señalan a continuación.  

QUINTO. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo 178 de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual se modificó la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 142 de 2008, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.   

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Horario de la Notaria. Festividades de fin de año PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Normas
Friday, 11 de December de 2009
La Notaria 9 de Bogotá informa a sus usuarios que laborará los días 24 y 26 de diciembre de 2009 hasta la 1:00 PM. En ese mismo horario se atenderá durante los días 31 de diciembre de 2009 y 2 de enero de 2010.
 
Corte Constitucional respalda Concurso de Notarios PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Normas
Friday, 11 de December de 2009
La Corte Constitucional, en Sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009, respaldo el concurso notarial y puso punto final a las últimas discusiones que existían. La alta corporación dio un plazo de diez (10) días para que se hagan los nombramientos pendientes. Ahora puede decirse que, después de casi veinte años de tropiezos, por fin, el concurso de notarios ha concluido. Una nueva generación de notarios, designados todos por un concurso de méritos, asume la guarda de la fe pública.
 
Bondades de la VUR (2) PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Normas
Friday, 04 de December de 2009
TRÁMITES ÁGILES, SEGUROS Y CONFIABLES

A través de la Ventanilla Única de Registro, VUR, que opera desde hace una semana en la Notaría 9 de Bogotá, cualquier usuario puede consultar gratuitamente los datos básicos del predio; verificar la oficina de instrumentos públicos a la que corresponde el trámite (norte, centro, sur); constatar si existe algún antecedente que impida comprar o vender el inmueble e, inclusive, conocer anticipadamente los costos de los trámites de la compraventa (Notaria, Beneficencia y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos). Adicionalmente, el Notario consulta, en tiempo real, el llamado certificado de libertad del inmueble y verifica si el predio se encuentra al día en los pagos de impuesto predial y valorización. El usuario ya no tiene que ir al IDU o a la Secretaría de Hacienda a pedir el certificado de paz y salvo de valorización o el de impuesto predial. Dichos documentos se imprimen a la actuación desde la Notaría. El usuario, entonces, sólo tendría que llevar – en físico - el paz y salvo de administración en los casos en que se exige.

 
Requisitos Para La Adopción PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Normas
Friday, 04 de December de 2009

La Corte Constitucional, en sentencia C-804 del 11 de noviembre de 2009, declaró exequible del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), norma que señala que podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente (…)

 

 

La alta corporación consideró la exigencia de que quien aspire a adoptar un hijo garantice idoneidad física, responde a un fin constitucionalmente legítimo, esto es, asegurar las mejores condiciones para el cuidado y atención de las necesidades del menor que se integra a una familia, acorde con sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. A la vez, es una medida que resulta idónea para obtener esa finalidad constitucional. Sin embargo, frente a las personas que tienen una limitación física y cumplen con las demás condiciones establecidas en la ley para adoptar un hijo, la medida puede resultar discriminatoria, si se tiene como única razón para negar la adopción. Además, una interpretación y aplicación de la norma en este sentido, quebrantaría el deber del Estado de proteger especialmente a las personas con discapacidad y a la vez, el derecho de los menores de edad a tener una familia que les brinde el cuidado y el amor que requieren para su desarrollo integral.

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BONDADES DE LA VUR (1) PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Normas
Wednesday, 18 de November de 2009

EL REGISTRO PROVISIONAL

 

El registro provisional tiene una innegable importancia, pues es el punto de referencia para garantizar el derecho de preferencia, según el cual el primero en el tiempo es el primero en el derecho. La figura del registro provisional aparece regulada en el artículo 33 del Decreto 1250 de 1970. Una vez se otorgue un instrumento, a petición de parte, el Notario puede comunicar a la oficina de registro sobre los datos generales del acto jurídico contenido en la Escritura Pública, para que el Registrador efectúe el registro provisional, con efecto inmediato entre las partes y frente a terceros. La obligación del usuario es proveer el registro definitivo dentro de los 30 días siguientes. Infortunadamente, este instrumento no fue utilizado con frecuencia ni tuvo mayor acogida. Sin embargo, ahora, a través de la Ventanilla Única de Registro, VUR, puede hacerse en forma muy ágil, eficiente y segura. Es de anotar que cuando se provee lo necesario para hacer el registro definitivo, éste queda con la fecha en que se hizo el registro provisional. Además, como la VUR permite que la Notaría consulte, en tiempo real, los certificados de tradición, pueden evitarse muchos fraudes, pues puede generarse una alerta sobre la existencia de un trámite en curso de registro que puede afectar la transacción. Si desea más información, con gusto se la suministraremos.

 
VUR EN LA NOTARIA 9 DE BOGOTA PDF Imprimir E-Mail
Noticias - Primera Linea
Wednesday, 04 de November de 2009
En la próxima semana culmina la implementación de la Ventanilla Única de Registro, VUR, en la Notaría 9 de Bogotá. En apretada síntesis, se trata de un proyecto estratégico del Gobierno Nacional, liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro, que propende por simplificar y facilitar los trámites notariales y de registro en los procesos que comprometan inmuebles. Inicialmente, operará en lo relacionado con la compraventa simple y afectaciones a vivienda familiar o su cancelación. Desde la Notaría y por correspondencia electrónica, se obtienen los comprobantes fiscales que se requieren para formalizar la escritura (paz y salvo de IDU y pago del impuesto predial) y, adicionalmente, la Notaría tiene acceso para consulta sobre la situación general y jurídica del inmueble, al tiempo que, a petición de parte interesada, puede hacer registros provisionales de las transacciones. En fase siguiente del proyecto, en las propias instalaciones de la Notaría, se harán los pagos de beneficencia y registro y el proyecto se extenderá a todo tipo de actos que requieran su registro. En los próximos días ilustraremos más a nuestros usuarios en relación con las bondades de este proyecto.
 
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Resultados 1 - 20 de 38

Tasas

TASA DE INTERÉS MAXIMA

Enero 01 a Marzo 31 de 2009.

ANUAL: 24.21%

MENSUAL: 2.0175%

Resolución 2039 de diciembre 30 del 2009. Superintendencia Financiera.

NOTA: Quien cobre un interés que exceda de 2.0175% mensual, incurre en el delito de usura: Código Penal: “Artículo 305. Usura. El que reciba o cobre, directamente, a cambio de préstamo de dinero que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”